Libertad religiosa y confesiones
Conoce su argumento
"En la medida en que la dimensión religiosa de las personas y de las comunidades se exterioriza, puede tener manifestaciones sociales que inciden en el campo de los asuntos temporales, que son competencia del Estado. Ahí es donde tiene su campo de acción el derecho eclesiástico. Pensemos, por ejemplo, en el culto; en cuanto necesita un lugar y un edificio puede dar origen a una catedral. No es, desde luego, competencia del Estado regular el culto, pero la catedral puede tener un valor artístico, que compete salvaguardar al Estado. En lo que atañe al valor artístico y a su conservación, el Estado puede dar normas y un estatuto jurídico civil a la catedral: eso es Derecho eclesiástico".
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