Gobierno corporativo y derecho penal
Conoce su argumento
Por Gobierno Corporativo se alude a una nueva serie de deberes de los Consejos de Administración, fundamentalmente de las sociedades cotizadas. Su contenido, en España, se ha incorporado al Ordenamiento Jurídico de la mano, de las reformas legales de 2002 y 2003: (Ley Financiera y Ley de Transparencia), cuya expresión más evidente se encuentran el los nuevos apartados de la Ley de Sociedades Anónimas, y en la obligación por parte de éstas de presentar un Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo como se establece en la Ley de Mercado de Valores. En este contexto en el que se discute sobre ética empresarial y transparencia, la C.N.M.V. elaboró el "Código unificado de buen gobierno corporativo", que no contiene preceptos legales aplicables, sino recomendaciones que las sociedades cotizadas han de tomar como referencia. Esta evolución normativa de extraordinario interés incide en la interpretación de delitos como el de administración desleal o el de falsedad de balance. Las obligaciones de transparencia y de actuación en exclusivo interés social y del accionista, que instituye el Gobierno Corporativo, pueden implicar un replanteamiento significativo de la teoría y la praxis penal en este campo del Derecho penal de los negocios
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