Perito Judicial en proceso laboral
Resumen del Libro
Cuando se recibe la notificación de despido y no se está de acuerdo con las causas que alega el empresario, cabe la posibilidad de recurrir. El trabajador en desacuerdo con la extinción de su contrato laboral dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar. A partir de ahí, para que este derecho sea efectivo, hay que seguir una serie de trámites. Primero se debe intentar llegar a un acuerdo con la empresa a través de un acto de "conciliación obligatoria previa". Para ello, hay que recurrir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente. Si a pesar de todo no se está conforme con el dictamen, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. La demanda de conciliación debe gestionarse en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente. Si el trabajador o el empresario no acuden a la vista de conciliación, las consecuencias son diferentes según sea uno u otro quien no comparezca. Lo acordado en el acto de conciliación tiene fuerza ejecutiva, sin necesidad de una ratificación posterior por parte del juez o tribunal. No obstante, si alguna de las partes no está de acuerdo con el resultado, puede impugnarlo ante el Juzgado de lo Social. Para ello, el trabajador debe presentar la correspondiente demanda y aportar el justificante del resultado del acto de conciliación. Una vez celebrado el juicio, el juez dictará la sentencia. Es conveniente conocer otros datos que también son importantes durante el proceso de impugnación de un despido.
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Total de páginas 356
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